El poder judicial como tercer poder – El Occidental

El poder judicial nace como una medida necesaria para contrarrestar los posibles abusos provenientes de los poderes legislativo y ejecutivo. Como lo hace ver el catedrático español Roberto Blanco Valdés, se vertebra en gran medida a partir del temor y la desconfianza hacia el poder legislativo, pero también del poder ejecutivo, emanados de la misma fuente de legitimidad, el voto popular; por lo que era necesario compatibilizar el respeto al principio democrático con la garantía de los derechos de las minorías.

¿Cómo contrarrestar las decisiones tomadas por una mayoría parlamentaria, escudados en su legitimidad democrática, que quiere imponer su muy particular forma de entender la justicia, sin tomar en cuenta a la minoría?

El constituyente norteamericano lo tuvo muy claro al concederle al poder judicial la potestad de anular las decisiones del congreso que iban en contra de la Constitución. Consideraba Madison, uno de los padre del constitucionalismo norteamericano, que “Si la mayoría está unida por un interés común, los derechos de la minoría no están asegurados”. Vieron en el poder judicial la instancia que podía salvaguardar a la sociedad no solo contra la opresión de sus gobernantes, sino también salvaguardar a una parte de la sociedad contra la injusticia de la otra parte.

La labor del poder judicial norteamericano se puso a prueba con las medidas que Donald Trump quiso imponer durante su mandato. En distintas ocasiones los jueces declararon inaplicables varios de sus decretos, considerándolos contrarios a la Constitución.

El presidente de la República López Obrador, con su mayoría en el Congreso, ha pretendido imponer su muy particular forma de entender la justicia y los cambios que requiere el país, sin contar con los consensos necesarios y violando de forma fragante preceptos de la Constitución.

Uno de los temas que han causado mayor escozor ha sido la reforma electoral. En un primer intento se pretendió reformar la Constitución para alterar la estructura y organización del Instituto Nacional Electoral, sin embargo, no se legró contar con la mayoría calificada en la Cámara de Diputados para ser aprobada. En un segundo intento y de manera inmediata se presentó el llamado plan B, consistente un paquete de reformas a las leyes secundarias, en donde solo se requiere la mayoría simple para su aprobación.

El paquete de reformas a las leyes secundarias que implicaba más de 300 páginas fue aprobado en tan solo tres horas, arguyendo la dispensa del trámite parlamentario por tratarse supuestamente de un asunto de urgente resolución, por lo que en la misma sesión se presentó y se sometió a consideración del pleno para su análisis, discusión, votación y aprobación, sin necesidad de pasar por comisiones.

El partido oficial, junto con los partidos aliados, terminó por aprobar la iniciativa, sin importarles que era evidente que el asunto no podía considerarse de urgente resolución, además de ser materialmente imposible que los legisladores pudieran leerla íntegramente para que fuera discutida.

Dicho plan B ha recibido fuertemente críticas, incluso por el coordinador de los senadores del partido en el poder Ricardo Monreal, por considerar que se violan diversos preceptos de la Constitución. El coordinador de MORENA votó en contra argumentando que no podía tolerar que se ignore o sea burlada la Constitución; que como profesor de derecho constitucional no podía enseñar algo a sus alumnos y en la practica hacer lo contrario.

La oposición impugnó dicho plan B y lo que se esperaba dentro de una democracia con pesos y contrapesos, es que el poder judicial diera entrada a la impugnación declarando la suspensión de la entrada en vigor de las reformas hasta en tanto se estudie el fondo del asunto. Será el poder judicial, como poder de equilibrio, el que deberá decidir con razonamientos jurídicos si la mayoría en el congreso está violando la Constitución o no y, con ello, los derechos de una minoría consagrados en la propia Constitución.

Y ello no significa que los jueces estén legislando o se excedan de sus funciones, como lo ha querido hacer ver el Presidente, simplemente le están diciendo que sus iniciativas están mal hechas. Pues como lo expresara Hamilton, otro constituyente norteamericano, aceptar que una norma secundaria esté por encima de la Constitución es “afirmar que el diputado es superior al mandante; que el siervo es superior al amo; que los representantes del pueblo son superiores al propio pueblo; y que los hombres que actúan en virtud de apoderamiento pueden hacer no sólo lo que éste no permite, sino incluso lo que prohíbe”.

Integrante del Observatorio sobre Seguridad y Justicia del CUCSH y miembro del Sistema Nacional de Investigadores*

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