La Constitución dispone que toda persona tiene de derecho a la educación. Tratándose de la niñez se cuenta con la educación inicial y la preescolar, mismas que son ya de carácter obligatorias. La Secretaría de Educación federal señala que la educación preescolar es el “primer peldaño de la formación escolarizada del niño mexicano, brinda a las niñas y los niños de 3, 4 y 5 años una atención pedagógica congruente con las características propias de la edad. El jardín de niños tiene la función de favorecer el desarrollo integral de manera armónica.”
Los adultos debemos de tener siempre en cuenta que las niñas y los niños cuentan con capacidades que desarrollan desde muy tempranas edades; son curiosos por naturaleza y les gusta preguntar y explorar para entender y aprender lo que suceden en su entorno, por lo que motivarlos y poner a disposición herramientas que les permita su desarrollo es una asignatura que autoridades, educadores y padres de familia tienen que realizar de manera coordinada.
El ejercicio del derecho de las niñas y niños menores de seis años a recibir educación inicial y/o preescolar no se materializa con el simple hecho de disponer de un espacio para asistir, sino que se requiere que tengan las facilidades de traslado y acceso, es decir, tiene que ser un inmueble con características propias para alumnos de ese rango de edad, que se encuentre a una distancia razonable de sus hogares y que la modalidad y tiempo de traslado sean congruentes con sus posibilidades físicas propias de la edad y sobre todo, que los padres de familia no sufran de manera desproporcionada para llevarlos y recogerlos de la instancia infantil o kínder.
En el pasado ciclo escolar y según datos del INEGI en Jalisco se tuvo una matrícula de 281,773 niñas y niños en nivel preescolar, por lo que si tenemos en cuenta que en Jalisco en 2020 la población de menores de 6 años ascendía a 816,072 infantes, resulta que la cobertura de educación inicial y preescolar es baja, por lo que se requiere que las políticas públicas en este nivel educativo tengan mayor atención por parte de los tres órdenes de gobierno.
Hace unos días sucedió que en el Jardín de Niños Ignacio Ramírez ubicado en López Mateos s/n en la comunidad rural de Mesón de Copala en Zapopan, a la que se accede por la carretera a Colotlán fue cerrado por la Secretaría de Educación federal con el argumento de que se con más de 26 alumnos se excedía en su capacidad y como los habitantes no habían donado un terreno más grande para construir otro plantel, fueron reubicados en planteles de Valles de los Molinos y en CONCENTRO, lo que resulta en una imposibilidad de trasladarse todos los días por tiempo, distancia y costo. Al solicitar los padres de familia mi intervención se realizaron gestiones ante las instancias educativas correspondientes y se logró que de nueva cuenta el plantel abriera y en próximos días se recibirán a un aproximado de 50 alumnos para el nuevo ciclo escolar.
Tener una escuela donde llevar a los hijos a recibir educación a un costo considerable de tiempo y dinero en traslados no es hacer efectivo el derecho humano a la educación. En términos de nuestra Constitución el Estado tiene la obligación de priorizar el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.
*Dulce Sarahí Cortés Vite, Abogada de profesión, Maestra en Administración Pública, Doctorante en Administración Pública y actualmente Regidora en el Ayuntamiento de Zapopan.